En Venezuela existe un reglamento que establece las condiciones en las que deben circular las motocicletas y los requisitos de seguridad que los conductores deben cumplir. También regula el uso de las motos como medio de transporte, conocido como mototaxi.
Uno de los artículos requeridos es el extintor de fuego, pero su uso es obligatorio solo para quienes prestan servicios de mototaxi o repartidor. El Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional y el transporte público de personas en la modalidad individual mototaxis, en su artículo 58, dice lo siguiente:
Las motocicletas para poder prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual de mototaxis deberán estar equipadas de la siguiente forma:
1. Motor a cuatro tiempos con cilindrada de 100 cc a 250 cc.
2. Distintivos con la palabra “Mototaxi” en letras mayúsculas tipo arial, reflectivas, cuyo tamaño será de 3,5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro, ubicadas a cada lado de la carrocería y en su parte delantera.
3. Asiento para dos personas incluyendo al conductor o conductora.
4. Dos ruedas en línea.
5. Una bocina o corneta eléctrica, cuyo sonido se escuche a 100 metros de distancia.
6. Faros dispuestos en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de 2 proyecciones de luz alta y baja, que permitan ver objetos a una distancia entre 150 y 50 metros, respectivamente.
7. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de 5 metros cuando circule a una velocidad de 30 kilómetros por hora en una vía horizontal, seca o lisa.
8. Una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a 100 metros de distancia.
9. Una luz blanca, no deslumbrante, instalada en la parte trasera del vehículo, que ilumine la placa identificadora y la haga legible a una distancia de 15 metros.
10. Dos espejos retrovisores que permita al conductor o conductora ver por reflexión hasta 70 metros de la vía que va dejando atrás y los cuales serán colocados a cada uno de los lados del vehículo.
11. Un dispositivo silenciador del escape que amortigüe las explosiones del motor.
12. Un sistema eléctrico de luces indicadoras de cruce (color ámbar con ubicación delantera y trasera).
14. Un aparato indicador de la velocidad, que exprese la misma en kilómetros por hora (km/h) y que sea visible de noche.
15. Un dispositivo indicador del nivel de combustible del vehículo y que sea visible de noche.
16. Un juego de las herramientas necesarias para el servicio rápido.
17. Un extintor de incendios de 5 libras.
18. Contar con dispositivos para descansar los pies del conductor o conductora y de la persona que transporta.
19. Un dispositivo que, al encender la motocicleta, mantenga la luz baja prendida de forma permanente.
20. Tubos de escape con protección para evitar quemaduras al conductor o al usuario del servicio.
21. La motocicleta deberá poseer un cofre o porta equipaje en la parte final del asiento, a efectos de resguardar los implementos o herramientas básicas de emergencia. Su diseño no puede comprometer la conducción del vehículo, la comodidad del pasajero o pasajera y no puede tener salientes filosos o cortantes.
De esta forma, de acuerdo con la legislación vigente, además de la obligación de portar un extintor de incendios, también deben cumplirse otros requisitos, como el uso de casco, la aplicación de material reflectivo en la moto y el respeto de las normas de circulación establecidas.
¿Cuáles son los deberes y normativas que los motociclistas deben cumplir al momento de transitar por la vía pública?

El reglamento vigente, bajo la regulación del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), define las normas y el comportamiento que deben seguir los motociclistas, las cuales son las siguientes:
– Ceder el paso a todo peatón que en uso de sus derechos esté cruzando una vía pública.
-Abstenerse de adelantar a otro vehículo que se encuentre detenido o haya reducido la velocidad por cederle el paso a un peatón.
-Tomar todas las precauciones en resguardo de la seguridad de los peatones.
-Vestir chalecos con material reflectivo, a fin de ser visibles cuando se conduzca.
-Transitar en grupo uno detrás de otro, de ser el caso.
-Abstenerse de sujetarse de otro vehículo.
-No transitar sobre las aceras y lugares destinados al tránsito de peatones.
-Respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
-Evitar transportar objetos que disminuyan la visibilidad al conducir o dificulte el libre tránsito de los otros conductores.
En cuanto a la normativa obligatoria para los motociclistas, establecida en el artículo 31 del instrumento legal, queda prohibido circular entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito; cambiar frecuentemente de canal o pasar continuamente al centro, a la izquierda o la derecha de la vía.
Tampoco está permitido conducir sin el casco de seguridad integral o que el pasajero viaje sin el instrumento de seguridad.
Se debe tener en cuenta que la persona puede ser multada por circular con niños menores de 10 años de edad, mujeres embarazadas y adultos mayores de 60 años de edad.
Una nota de prensa publicada por el INTT indica que esta normativa fue discutida y aprobada por el gremio de motociclistas del país, quienes participaron en mesas de trabajo con el INTT, como órgano rector del transporte terrestre y la prevención vial.
¿Cuáles son las sanciones para quienes incumplan las normas de tránsito?

En Venezuela, las gobernaciones y alcaldías pueden establecer montos diferentes a los que indica la Ley de Tránsito para las multas. El monto de la infracción varía dependiendo de la falta cometida, por lo que no hay un monto fijo.
En ese sentido, si a una persona la multan, debe pagar un monto en bolívares obligatoriamente y no está permitido el cobro en divisas.
Por ejemplo, de acuerdo con la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, publicada el 25 de mayo de 2023 en la Gaceta Municipal n° 4940-23, las sanciones por infracciones en el municipio Libertador de Caracas incluyen multas económicas, trabajo comunitario, entre otras medidas.
La ordenanza no fija un monto mínimo para las infracciones. Sin embargo, un reportaje realizado por el equipo de El Diario en junio de 2024 documentó que en Caracas las multas pueden oscilar entre 20 y 40 dólares, dependiendo de la infracción. Además, el pago en bolívares se ajusta a la moneda de mayor valor, que es el euro.
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