El 30 de enero de 2025 se publicó la nota “ISLR 2025: ¿quiénes declaran y cómo es el proceso?” para dar una guía a los lectores sobre el procedimiento ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
En este sentido, El Diario compartió la información del organismo en el que establece como sanción por la omisión o retraso de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR) una multa de hasta 25 unidades tributarias.
No obstante, al consultar con abogados expertos en la materia se confirmó que la multa equivale a entre 50 y 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), que actualmente es el euro.
El error antes mencionado fue replicado en las redes sociales de El Diario, donde los usuarios nos hicieron referencia al cambio en la información sobre el pago de la multa, por lo que se procedió a la verificación y rectificación de los datos publicados por el medio.
Párrafo nuevo: en la página web del Seniat, se especifican las sanciones por el retraso en la declaración del ISLR establecidas como multas calculadas en unidades tributarias. No obstante, el equipo de El Diario conversó con abogados especializados que confirmaron que la multa equivale a entre 50 y 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), que actualmente es el euro.
Solo se ajustó el párrafo referente a las sanciones por el incumplimiento en el lapso establecido para la declaración de impuestos ante el Seniat.
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